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I - ELEMENTOS DEL CONTRATO MARCO

1.-      OBJETO.

1.1.-   El objeto de este concurso es la homologación de mobiliario de oficina y accesorios con destino a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del correspondiente contrato marco, según lo dispuesto en el Decreto 51/2003, de 30 de abril, (a partir de ahora Decreto 51/2003), por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.2.-   Los bienes homologados deberán cumplir las condiciones que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que forma parte de este Pliego y que en todo caso, deberán considerarse como mínimas.

1.3.-   A efectos de lo dispuesto en este Pliego, se entenderá por Administración de la Comunidad Autónoma, lo que determina el artículo 2 del Decreto 51/2003.

1.4.-   De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante T.R.L.C.A.P.), se admiten variantes o alternativas al objeto definido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, variantes o alternativas que por sus especiales características puedan resultar de utilidad para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.-      PLAZO.

2.1.-   Las obligaciones contractuales derivadas del presente concurso de determinación de tipo, tendrán la vigencia de tres años, desde la entrada en vigor del contrato.

2.2.-   En dicho plazo, la Administración de la Comunidad Autónoma, no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes homologados. El número de éstos dependerá de las necesidades de dicha Administración, a lo largo de la vigencia del contrato.

2.3.-   La entrega de las sucesivas peticiones de bienes homologados que se soliciten por los distintos Órganos de Contratación dentro del ámbito de la Administración de Castilla y León, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha a partir de la cual el contratista reciba la petición de bienes, y en las condiciones señaladas por el organismo peticionario.

3.-      PRECIO.

3.1.-   Los licitadores fijarán los precios unitarios de todos los elementos o artículos que oferten, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3.2.-   En el supuesto de presentación de productos homologados por la Administración Central, los precios de dichos productos incluidos en la proposición realizada no podrán ser superiores a los ofertados a la mencionada Administración.

3.3.-   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 51/2003, en el caso de presentación por dos o más licitadores de bienes idénticos en los diferentes lotes y/o variantes, se rechazarán los que tengan precio más elevado.

3.4.-     Los precios ofertados en este concurso, tendrán la consideración de precios máximos, pudiéndose formalizar adquisiciones concretas a unos precios inferiores a los de tipo, conforme el art. 6 del Decreto 51/2003.