11- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- Los adjudicatarios están obligados a constituir la garantía definitiva en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su importe el doble de la correspondiente garantía provisional. Deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido dicha garantía en cualquiera de las modalidades admitidas en el T.R.L.C.A.P. y en el R.G.L.C.A.P.
11.2.- La garantía definitiva constituida por los licitadores y obtenida de la suma de las correspondientes a cada uno de lotes en los que han resultado adjudicatarios tendrá carácter de garantía única; es decir que servirá para cubrir las responsabilidades derivadas de cualquiera de los suministros que efectúe.
11.3.- Cuando el valor total de las sucesivas entregas de bienes derivadas del presente concurso, alcance el 90% del presupuesto teórico de la garantía definitiva única al tipo del 4%, queda obligado el suministrador a complementarla, ante la Consejería de Hacienda, en un 50% adicional del importe inicialmente garantizado. El mismo criterio se seguirá en las sucesivas ampliaciones.
11.4.- La constitución de la garantía adicional deberá formalizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación.
11.5.- Aportación de los documentos que acrediten el pago correspondiente de los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, que se distribuirán entre los adjudicatarios proporcionalmente a las cuantías de las garantías definitivas de cada uno de ellos.
11.6.- En el caso de adjudicación a una agrupación de empresas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a la Agrupación.
12.- LISTAS PROVISIONALES.
12.1.- La Administración elaborará una lista provisional de los bienes homologados en la que figurará la propuesta de códigos que se utilizarán para la petición de los mismos.
12.2.- La lista provisional será entregada a las empresas adjudicatarias junto con la notificación de la adjudicación, para que en el plazo de 7 días realicen las observaciones oportunas.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO.
13.1. A partir de las listas provisionales y de las observaciones formuladas por los Contratistas, la Consejería de Hacienda elaborará las listas de homologación definitivas que serán adjuntadas a los contratos que se formalicen con los adjudicatarios.
13.2.- El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el adjudicatario, de formalización del contrato y constitución de garantía, se otorgará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego que será firmado por el adjudicatario.
13.3.- El adjudicatario, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en la Administración contratante dos copias simples y una autorizada del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento. Los gastos derivados de la formalización del contrato en escritura pública serán por cuenta del adjudicatario.
13.4.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Consejería de Hacienda podrá acordar la resolución del mismo en los términos establecidos en el artículo 54.3 del T.R.L.C.A.P.
14.- Delegaciones en el ámbito de Castilla y León
El adjudicatario deberá tener en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León al menos una Delegación en la que tendrá adscrito de forma permanente por lo menos un técnico con experiencia acreditada, para las labores de estudio y diseño, así como un jefe de equipo y dos montadores con experiencia acreditada, para las labores de montaje e instalación.
En el caso de que el adjudicatario no tenga Delegación en Castilla y León, dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la firma del contrato para cumplir esta obligación.
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