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IV - EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

15-     CATÁLOGOS DE BIENES HOMOLOGADOS.

15.1.-    Para facilitar la gestión de los suministros por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Hacienda podrá acordar la elaboración y edición, a partir de las listas definitivas, de un catálogo de hojas intercambiables conteniendo la necesaria información sobre los tipos de bienes adoptados en el concurso y sobre las Empresas suministradoras.

15.2.-    A tales efectos, las Empresas adjudicatarias tendrán la obligación de facilitar, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, el material necesario (diapositivas, fotolitos, etc…) que se le soliciten sobre los tipos de bienes adoptados en el concurso, para que una vez transcurrido dicho plazo se remita, por esta Consejería de Hacienda a la empresa editora, el material gráfico disponible en esa fecha con el fin de elaborar el catálogo. La información que debe reunir el material suministrado, se ajustará al modelo que a tal efecto establezca la Consejería citada.

15.3.-    Los gastos de edición del catálogo serán por cuenta de las empresas adjudicatarias hasta un máximo de 300 ejemplares, distribuyéndose en proporción a las cuantías de las garantías definitivas en el momento de imputarse el gasto y serán abonadas a la empresa editora en el plazo de 3 días desde su notificación. La falta en el catálogo de información gráfica relativa a determinados bienes, cuando ello se deba al incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 14.2., no exonerará al adjudicatario afectado de su pago proporcional a los gastos del catálogo.

15.4.-    No obstante lo anteriormente expuesto, las Empresas adjudicatarias, podrán por su cuenta editar separadamente las partes del catálogo referidas a los tipos de bienes que se les hayan homologado. Si estas separatas no fueran correctas por no contener los bienes efectivamente homologados, las condiciones o realizar cualquier tipo de publicidad engañosa, podrá ser causa de resolución del contrato.

16.-    ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO MARCO.

Finalizado el expediente en su fase de licitación y formalizados los contratos, entrará en vigor el presente contrato, a partir de la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda.

17.-    ACTUALIZACIÓN DE CONDICIONES

          De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 51/2003  el adjudicatario de los bienes y servicios homologados tiene la obligación de aplicar a los mismos, durante la vigencia del contrato de determinación de tipo, los precios y condiciones con que concurren al mercado si mejoran los de adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios estarán obligados a comunicar al órgano gestor del servicio de contratación centralizada los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a las sucesivas adquisiciones del tipo.

18-     MODIFICACIÓN.

18.1.-    De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 189 del T.R.L.C.A.P., la Consejería de Hacienda, por propia iniciativa o a petición del adjudicatario, podrá por motivos de interés público o necesidades de la Administración, y en especial por razones de nuevas tecnologías o comercialización, modificar o ampliar los bienes y condiciones de la adjudicación de este concurso, siempre que el importe de la modificación o ampliación no supere el 20% del precio tipo adjudicado en cada caso.

También podrán adquirirse elementos complementarios del suministro principal siempre que el importe de estos sea igual o inferior a un 20% del importe del suministro principal y no exceda de 15.000 €.

18.2.-    Si, vigente el contrato, dejara de fabricarse el bien homologado, el adjudicatario propondrá la adopción de un nuevo tipo de bien de similares características y calidades a igual o inferior precio al que venga a reemplazar.

18.3.-    La adopción de un nuevo tipo de bien es potestativa para la Administración, quedando exonerado el adjudicatario de efectuar el suministro de los bienes afectados en el caso de que no se produzca la autorización por parte de la Administración.

19-     PRÓRROGA.

19.1.-    El contrato de determinación de tipo para la homologación de mobiliario de oficina, una vez finalizado el plazo fijado en la cláusula 2.1,  quedará prorrogado ,previa tramitación del oportuno expediente y conformidad expresa de los contratistas, hasta la publicación de la resolución del concurso siguiente, previa su tramitación.

19.2.-    Si con el contrato prorrogado, la Administración desistiera de la tramitación del nuevo expediente de homologación, el primero quedaría sin efecto a partir de la fecha de notificación o publicación de esta circunstancia.

20-     ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.

20.1.-    Una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor del contrato, se procederá a actualizar los precios todos los años de acuerdo con el I.P.C. general anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que incluya el mes en el que se cumple el plazo, mediante la tramitación del correspondiente expediente del órgano de contratación.

20.2.-    Teniendo en cuenta la especificidad de este contrato, para poder efectuar la actualización de precios será necesario haber ejecutado el 20% del valor total de la suma de todos los contratos individuales suscritos al amparo del contrato marco de homologación. Para ello, se calculará el valor de cada contrato individual, capitalizando la garantía provisional correspondiente a cada uno de ellos.

20.3.-    Dicha actualización se aplicará a todos los pedidos realizados por los correspondientes órganos de contratación, cuya fecha de conformidad por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda sea igual o posterior a la fecha de revisión.

20.4.-    Dicha actualización también será de aplicación  a los pedidos en los que se haya realizado baja sobre los precios que figuran el Catálogo de Bienes Homologados.

21.- PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

Una vez tramitado el correspondiente expediente, el coeficiente de actualización de precios será publicado en el BOCYL, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda.

22.-    RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

22.1.-    A lo largo del período de ejecución del presente contrato, el adjudicatario responderá ante la Administración por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo.

22.2.-    La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por vía de apremio administrativo.

23.-    INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.

23.1.-    Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega del contrato, la Administración contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades en los términos previstos en el artículo 95 de la L.C.A.P. Se tendrá en cuenta asimismo, lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la misma Ley, para este supuesto, así como cuando el retraso no fuera imputable al adjudicatario.

23.2-     El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 23.3 para la presentación de la oferta, dará lugar a la imposición de una penalidad de 300 €.

23.3.- El importe de las penalidades se hará efectivo mediante su deducción de la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.

23.4.-    El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.

24-     SUBCONTRATACIÓN.

En el presente contrato procederá la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del T.R.L.C.A.P.