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VI - FINALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO

30.-    DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

Si transcurrido el plazo de garantía que figura en el contrato, no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva según lo previsto en el artículo 47 del T.R.L.C.A.P.

31.-    RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO.

31.1.-    El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato y en especial:

  • La falsedad en la declaración a que se hace referencia en el apartado 6.2.1.k).
  • La edición de separatas que no fuesen correctas por no contener los bienes efectivamente homologados.
  • Será causa de resolución, y en consecuencia de exclusión como empresa homologada del contrato marco, el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 14.

31.2.-    Serán además causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 111 y 192 del T.R.L.C.A.P.

31.3.-    Serán causas especiales de resolución de este contrato:

  • La demora en la entrega de los suministros contratados un número de veces superior a tres.
  • La no correspondencia del bien suministrado con las características y calidades señaladas en las ofertas.

31.4.-    Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

31.5.-    Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 193 del T.R.L.C.A.P.