Header image  
   
line decor
  INICIO  : LEGISLACIÓN :  
line decor
   
 
VII - REGIMEN JURÍDICO

32.-    NORMAS GENERALES.

32.1.- A este contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios.

32.2.- Asimismo, este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y las del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que le acompañan. Para lo no previsto en ellos, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, supletoriamente, el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Será, asimismo, de aplicación la normativa de Derecho Privado que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa y normas generales de Derecho Administrativo.

32.3.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

33.-    PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

33.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.A.P. y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia al adjudicatario e informe de la Asesoría Jurídica, en los casos previstos en el artículo 59.2 de la T.R.L.C.A.P., serán ejecutivos.

33.2.-    Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso potestativo de reposición, o bien, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.